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A.413

en Tobefu

Los funcionarios de la Intendencia de las ex-planillas 15 y 16, que revistaban en tales, al momento del cierre de las mismas, que hicieron la opción del artículo 2º literal b) indicado precedentemente, y que se acojan a los beneficios jubilatorios a partir del año 2008, percibirán una compensación mensual adicional de por vida, tal como se estableció en el referido Convenio de 3 de marzo de 1997, equivalente a: $2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos), a quien se le otorgó un puntaje inferior a 37 puntos, y $4.300 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos), a quienes tengan un puntaje igual o superior a los 37 puntos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
413
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 413
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0413.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.413