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A.415

en Totid

Para poder circular nuevamente con el vehículo bastará con que el interesado manifieste por escrito dicho propósito al Servicio de Ingresos Vehiculares. A estos efectos se procederá en cada caso a habilitar de inmediato al vehículo respectivo para circular previo cumplimiento de las disposiciones de tránsito vigentes. Respecto a las obligaciones tributarias se exigirá el previo pago de la patente del mes en curso como asimismo de los meses que resten del ejercicio fiscal en el que el vehículo comenzó a circular.
En caso de vehículos hurtados, de acuerdo a lo previsto por los incisos e) y f) del Artículo 1º el gestionante deberá adjuntar constancia expedida por la dependencia actuante del Ministerio del Interior del recupero del vehículo u oficio del Banco de Seguros del estado o empresas aseguradoras en su caso, en el que conste la fecha de recuperado el mismo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
415
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 415
Fuentes
Fuente: 
art. 41
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0415.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.415