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A.449.14

en Totid

Cuando exista un acuerdo para arrendar una finca con esta garantía, las partes deberán manifestar las condiciones del mismo ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 y el futuro inquilino deberá acreditar solvencia económica, mediante presentación de recibo de sueldo, certificación notarial de ingresos u otros medios que la Administración estime pertinentes y suscribir una declaración jurada de no tener su núcleo familiar ingresos superiores a 50 Unidades Reajustables mensuales; tratándose de arrendamiento con destino comercial no se exigirá esta declaración jurada. El propietario deberá por su parte acreditar haber obtenido la autorización departamental para arrendar prevista en el artículo 1º del Decreto No. 21.182, de fecha 25 de mayo de 1983 (*) y, en caso de no haberse presentado anteriormente ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, efectuar la declaración a que refieren los literales c) y d) del artículo anterior. En caso de arrendamiento con destino comercial, esta autorización no exime de la obtención de los permisos y habilitaciones que correspondan de acuerdo a la normativa departamental, para la instalación y funcionamiento de los establecimientos a implantar en el inmueble arrendado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
449.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 449.14
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2 de la Reglametación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0449.0014.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.449.14