(Cómputo del plazo para recurrir).- El plazo para la interposición de los recursos administrativos se computará en días hábiles y se suspenderá durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo. Cuando el plazo venza en día inhábil se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente. A tales efectos, se consideran días hábiles todos aquellos en los que funcionen las oficinas de la Administración pública respectiva por lo menos cuatro horas atendiendo al público.