Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental, para graduar la cuantía de la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta para los funcionarios departamentales por el art. 36 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de l972, en la redacción dada por el art. 59 (*) del Decreto Departamental No. 25.787 de 30 de octubre de l992, tomando en cuenta el valor de aforo de los inmuebles.
En ningún caso la exoneración podrá exceder del 50% del monto del tributo y no alcanzará a aquellos inmuebles cuyo valor real supere los $ 641.343, más las sucesivas actualizaciones que correspondiere aplicar.
El funcionario departamental deberá percibir mensualmente por todo concepto, excepto el décimo tercer sueldo y el salario vacacional, una suma inferior a las 10 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).
(*) Ver art. 479