Back to top

A.503

en Totid

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), referente a la exoneración del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Sociales de carácter sindical:

1) La exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria alcanzará exclusivamente a los inmuebles de propiedad de las instituciones sociales de carácter sindical que se destinen al desarrollo de fines sindicales.

2) Dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones.

3) Se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras ajenas a la actividad sindical, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio respecto al total de la superficie del inmueble considerado.

4) A los efectos de obtener la exoneración los sujetos pasivos presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
b) Acreditación del carácter sindical de la institución social y personería jurídica;
c) Declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) de la presente reglamentación.

5) Para las reiteraciones del beneficio sólo se presentará la solicitud correspondiente y un certificado notarial en iguales términos y contenidos que los previstos en el numeral 4) de la presente reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
503
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 503
Notas: 

(*) Ver artículo 502 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0503.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.503