Todos los beneficios, inclusive los previstos por el Decreto No. 32.583, se suspenderán una vez comprobada la interrupción de las obras por un plazo superior a los seis días, el que se computará a partir del primer día del mes siguiente al que se hubiera constatado mediante inspección la paralización de la obra, y/o en su caso a partir de que cesaron de realizarse aportes tributarios al Banco de Previsión Social.