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A.506.24

en Totid

Disponer que, si a partir de la vigencia del presente decreto los inmuebles mencionados son objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio y además dejan de estar destinados al uso productivo rural, la Intendencia de Montevideo quedará facultada a dejar sin efecto las exoneraciones que hubiera otorgado al amparo del artículo anterior, con una retroactividad máxima de 10 ejercicios a contar desde aquel en el que se produjo el cambio de destino inclusive.

La baja de exoneraciones ya otorgadas que establece el inciso anterior, no será de aplicación cuando a pesar de verificarse cambio de destino al que está afectado el inmueble, este no haya sido objeto promesa de compraventa o traslación de dominio desde la vigencia del presente decreto en adelante.

En este caso no se otorgarán las exoneraciones del artículo 506.23 a partir del ejercicio siguiente al cambio de destino.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.24
Notas: 

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0024.0000.0000.0000