Back to top

A.506.24

en Totid

Disponer que, si los inmuebles comprendidos en el artículo 506.23 dejan de estar destinados al uso productivo rural, no se otorgarán las exoneraciones allí previstas a partir del ejercicio siguiente al de cambio de destino.

El sujeto pasivo de los tributos a los que refiere el artículo 18 tendrá el deber de comunicar a la Intendencia de Montevideo el cambio de destino dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al que se produjo dicho cambio, bajo apercibimiento de que, comprobado éste por cualquier medio fehaciente, se darán de alta los débitos correspondientes, incluyendo multas y recargos desde el ejercicio que corresponda.

El mismo deber recaerá sobre el adquirente o promitente comprador de un inmueble exonerado al amparo del artículo 506.23 del presente, en caso de que afecte el bien a una actividad distinta al uso productivo rural.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.24
Notas: 

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.

Fuentes
Fuente: 
art. 19
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Derogado a partir del 1/1/2026 por art. 17 Dto.JDM 39.317 de 29/6/2026
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0024.0000.0000.0000