Se exonera de multa y recargos por mora los adeudos por Tasa General y Tarifa de Saneamiento que los beneficiarios tengan a la fecha de escrituración del bien, los que deberán ser reconocidos simultáneamente con la enajenación, reliquidándose éstos por IPC y otorgando un plazo especial de pago financiado de hasta 60 cuotas.