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A.510.3

en Totid

Montos del adicional. De acuerdo a las causales descritas en el artículo anterior, los porcentajes de incremento del Impuesto de Contribución inmobiliaria en carácter de adicional por edificación inapropiada y según se localicen en áreas de Régimen General o de Régimen Patrimonial en suelo urbano serán los siguientes:

Causal

Incremento porcentual en Régimen General

Incremento porcentual en Régimen Patrimonial

a) Fincas ruinosas o con alto grado de deterioro

300%

300%

b)Edificaciones clausuradas o tapiadas

Hasta 100% según informe profesional de la oficina competente

Hasta 150% según informe profesional de la oficina competente

c) Edificios parcialmente construidos o estructuras inconclusas


150%

200%

 

d)Construcciones que no posean permiso municipal

Hasta 150% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente

Hasta 300% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente

e)Construcciones sin inspección final o habilitación de funcionamiento

100%

150%

f) Locales sin informe de viabilidad de usos

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

g)Construcciones que no se ajusten a la reglamentación vigente

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
510.3
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 510.3
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la Reglamentación.
Fuente: 
art. 33
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0510.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.510.3