Montos del adicional. De acuerdo a las causales descritas en el artículo anterior, los porcentajes de incremento del Impuesto de Contribución inmobiliaria en carácter de adicional por edificación inapropiada y según se localicen en áreas de Régimen General o de Régimen Patrimonial en suelo urbano serán los siguientes:
Causal |
Incremento porcentual en Régimen General |
Incremento porcentual en Régimen Patrimonial |
a) Fincas ruinosas o con alto grado de deterioro |
300% |
300% |
b)Edificaciones clausuradas o tapiadas |
Hasta 100% según informe profesional de la oficina competente |
Hasta 150% según informe profesional de la oficina competente |
c) Edificios parcialmente construidos o estructuras inconclusas |
150% |
200%
|
d)Construcciones que no posean permiso municipal |
Hasta 150% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente |
Hasta 300% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente |
e)Construcciones sin inspección final o habilitación de funcionamiento |
100% |
150% |
f) Locales sin informe de viabilidad de usos |
Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 |
Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 |
g)Construcciones que no se ajusten a la reglamentación vigente |
Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 |
Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 |