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A.511.10

en Totid

Aplicación del Impuesto: comprobado lo inapropiado del estado de conservación de la vereda, se aplicará el impuesto establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 29.434(*) de acuerdo a la siguiente escala:

a) El 20% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación a) Estado I.
b) El 15% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación b) Estado II.
c) El 10 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación c) Estado III.
d) El 5% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación d) Estado IV.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
511.10
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 511.10
Notas: 

(*) Ver artículo 511 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
art. 22
Observaciones: 
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la Reglamentación.
Fuente: 
art. 34
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0511.0010.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.511.10