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A.511.11

en Totid

Fincas construidas en régimen de propiedad horizontal: Cuando se trate de Edificios construidos en régimen de propiedad horizontal y corresponda la aplicación del Impuesto que se reglamenta, el mismo se aplicará sobre cada una de las unidades que la integran. Para el caso que todas las unidades sean de desarrollo horizontal sobre la línea de propiedad y las veredas sean perfectamente identificables  con cada una de las mismas, el impuesto se aplicará sólo a las unidades frentistas a la vereda en mal estado.-

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
511.11
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 511.11
Fuentes
Fuente: 
art. 22
Observaciones: 
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la Reglamentación.
Fuente: 
art. 34
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0511.0011.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.511.11