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A.51.17

en Totid

La deuda de costos y costas generará intereses de financiación sobre saldos deudores a una tasa igual a la aplicada para la financiación de adeudos tributarios. Para el caso de incumplimiento se aplicará un interés moratorio calculado a idéntica tasa y forma que los recargos por mora referidos a adeudos tributarios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
51.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Secc. X, Art. 51.17
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
artículo 5º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.A.0051.0017.0000.0000.0000