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A.513.6

en Totid

El Impuesto a la Edificación Inapropiada consiste en un tributo que se fija hasta en un 200% de la Contribución Inmobiliaria. En los casos de edificios o estructuras inconclusas, sin permiso municipal o con el permiso vencido este tributo podrá alcanzar hasta un 600%. Se liquidará y percibirá conjuntamente con ésta.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
513.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. III, Grupo I, Art. 513.6
Notas: 

(*) Ver art. 510 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 1º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 1º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0513.0006.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.513.6