Exonerar a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto No. 22.488, de 18/11/1985, ratificado por Decreto No. 22.549, de 12/12/1985.(*)
Notas:
(*) Ver artículo 16 del TOTID.