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A.521

en Totid

(Predios Resultantes de Fraccionamientos y de los Programas de Actuación Urbanística -PAU-). Modifícase el artículo 23 del Decreto N° 27.310 de 30 de octubre de 1996 en la redacción dada por los artículos 38 del Decreto Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001 y el artículo 1º del Decreto Departamental N° 31.350 de 4 de julio de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23.- Los terrenos baldíos que surjan como consecuencia de fraccionamientos en suelo urbano, así como las fracciones que surjan de los programas de actuación urbanística (PAU) estarán exonerados del Impuesto a los Baldíos por el lapso de cinco años a contar de la fecha de empadronamiento de los solares resultantes.
Cumplido dicho plazo si no se hubiera obtenido el permiso de construcción se aplicará el impuesto correspondiente.”

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
521
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 521
Fuentes
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0521.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.521