(Hecho Generador). Se establece, para las zonas donde se efectúan los servicios de Alumbrado y de Salubridad, y para el sostén de dichos servicios, un impuesto mensual que se percibirá en la forma que esta ley expresa, quedando sin efecto los actuales impuestos de Salubridad, Alumbrado y Seguridad.
Notas:
Ver art. 525.