(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Instituciones con personería jurídica que posean las características descritas en el Decreto Nº 25.074 y acrediten ser propietarios de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades como destino principal, estarán exonerados del 75% (setenta y cinco por ciento) del tributo de tasa general departamental. Se excluye de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas.
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