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A.538

en Totid

(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Instituciones con personería jurídica que posean las características descritas en el Decreto Nº 25.074 y acrediten ser propietarios de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades como destino principal, estarán exonerados del 75% (setenta y cinco por ciento) del tributo de tasa general departamental. Se excluye de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
538
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 538
Fuentes
Fuente: 
art. 23
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0538.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.538