Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de forma anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, el 50% de la Tasa General respecto de inmuebles habitados por hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022. (*)
La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición, estableciendo las condiciones exigidas para ampararse al presente beneficio.