Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513(*) y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del TOTID.
Notas:
(*) Ver artículo 543.17 del TOTID.