Establécese un adicional a la Tasa de Alumbrado y Seguridad que se regulará de la siguiente manera:
I) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas o transformadas y lámparas a base de gas a mercurio de hasta 250 watios cada una, el recargo será del 25% (veinticinco por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar;
II) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas y lámparas a base de gas de mercurio de más de 250 watios cada una, el recargo será del 40% (cuarenta por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar;
III) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas y con lámparas incandescentes de 200 o más watios cada una, el recargo será del 25% (veinticinco por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar.
Ver art. 552
Ver exoneración dispuesta por art. 543.12