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A.549

en Totid

Establécese un adicional a la Tasa de Alumbrado y Seguridad que se regulará de la siguiente manera:
I) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas o transformadas y lámparas a base de gas a mercurio de hasta 250 watios cada una, el recargo será del 25% (veinticinco por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar;
II) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas y lámparas a base de gas de mercurio de más de 250 watios cada una, el recargo será del 40% (cuarenta por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar;
III) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas y con lámparas incandescentes de 200 o más watios cada una, el recargo será del 25% (veinticinco por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
549
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 549
Notas: 

Ver art. 552

Ver exoneración dispuesta por art. 543.12

Fuentes
Fuente: 
art. 88
Observaciones: 
Fuente: 
art. 45
Observaciones: 
Fuente: 
art. 45
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0549.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.549