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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Tasa General
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se  promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100% de la Tasa General, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, artículo 13º de la reglamentación se establece la exoneración del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las personas físicas y jurídicas gravadas, por los establecimientos de gimnasio, salas de teatro y rotisería, al amparo de lo previsto en los artículos 20 a 24 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 13º a 17º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021.

Por Dto. JDM Nº 38.216  de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción. Dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley Nº 19.355 (art. 446 del TOTID).-


(Funcionarios de la Intendencia). Los funcionarios de la Intendencia estarán exentos del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Alumbrado y Salubridad relativa a la finca que constituya su vivienda permanente.
La exoneración no alcanzará a aquellos inmuebles cuyo valor real supere los $ 686.237,00 (seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos) más las sucesivas actualizaciones que correspondiere aplicar.
El funcionario de la Intendencia deberá percibir mensualmente por todo concepto, excepto el décimo tercer sueldo y el salario vacacional, una suma inferior a las 10 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).

FuenteObservaciones
art. 11
art. 83

(Ex-Funcionarios Municipales). Exonérese del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa General Departamental a los jubilados ex-funcionarios municipales, respecto del inmueble que constituyere su casa habitación.
La exoneración no alcanzará a aquellos inmuebles cuyo valor real supere los $ 686.237,00 (seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos) más las sucesivas actualizaciones que correspondiere aplicar.
Los ingresos por todo concepto deberán ser inferiores a las 10 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).

FuenteObservaciones
art. 12
art. 34

EXONERACIÓN INAU.- Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar del tributo Tasa General Departamental al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a aquellos bienes inmuebles que ocupe a los efectos del cumplimiento de sus cometidos y hasta el año 2025 inclusive.

FuenteObservaciones
art. 12

(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Instituciones con personería jurídica que posean las características descritas en el Decreto Nº 25.074 y acrediten ser propietarios de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades como destino principal, estarán exonerados del 75% (setenta y cinco por ciento) del tributo de tasa general departamental. Se excluye de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas.

FuenteObservaciones
art. 23

(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones Deportivas). Aprobar la siguiente reglamentación del Art.23 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, referente a la exoneración del pago del tributo de Tasa General Departamental que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Deportivas descritas por el Decreto Departamental Nº 25.074:
1) la exención del tributo de Tasa General Departamental alcanzará exclusivamente a las entidades mencionadas que sean propietarias de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades deportivas como destino principal;
2) dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del tributo que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones;
3) se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio respecto al total de la superficie del inmueble considerado;
4) la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, a cuyos efectos los interesados presentarán anualmente la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) estatutos vigentes, certificados notarialmente;
c) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
d) constancia que acredite la afiliación oficial de la Institución gestionante a Federaciones, Ligas o Asociaciones Deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias;
e) acreditación fehaciente de que la actividad principal de la Institución peticionante es la práctica de la cultura física en cualquiera de sus aspectos;
f) acreditación de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 (doscientos) socios durante el ejercicio anterior al que solicita exonerar;
5) la solicitud de exoneración se presentará en los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, acompañada de la documentación exigida y de una declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios excluidos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3), del artículo 1º de la presente Resolución;
6) para los ejercicios posteriores a la primera exoneración sólo se presentará la solicitud correspondiente y la declaración jurada a que se refiere el numeral 5). Será responsabilidad de cada Institución beneficiaria de la exención tributaria, comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios cualquier modificación en la titularidad de los inmuebles declarados así como de todo cambio operado en las condiciones que rigen para la exoneración, dentro de los 30 días posteriores de producidos los mismos;
7) el plazo para presentar la solicitud y la documentación probatoria será hasta el 30/6/96 para el presente ejercicio. Para los ejercicios posteriores, la solicitud y la declaración jurada se presentarán hasta el 30 de marzo de cada año;
8) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a efectuar verificaciones periódicas de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por las Instituciones gestionantes del beneficio tributario que se reglamenta, dando cuenta a la Dirección del Departamento de Recursos Financieros de cualquier irregularidad que pudiera constatarse. En tal caso, serán de cargo de la Institución Deportiva las diferencias que surjan por la reliquidación del tributo más las multas y recargos correspondientes;
9) se delega en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones previstas en la presente resolución. Para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada prevista.

FuenteObservaciones
num. 1

(Instituciones Culturales). Los inmuebles pertenecientes a las Instituciones Culturales con personería jurídica, que tengan áreas específicamente destinadas a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral, podrán tener las mismas exoneraciones que las planteadas en los Arts. 23 (*) y 24. A tales efectos se prorratearán las áreas afines teatrales y conexos a ella respecto al total de la superficie del inmueble.

FuenteObservaciones
art. 25
Nota:

 (*) Ver arts. 538


(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones culturales). Aprobar la siguiente reglamentación del Art.25 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995 (*), referente a la exoneración del pago del tributo de Tasa General Departamental que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Culturales con personería jurídica con áreas destinadas específicamente a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral:
1) la exención del Tributo de Tasa General Departamental alcanzará exclusivamente a las entidades mencionadas que sean propietarias de inmuebles afectados al ejercicio de las actividades descritas;
2) dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del tributo que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones;
3) se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las establecidas, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio, respecto al total de la superficie del inmueble considerado;
4) la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, a cuyos efectos los interesados presentarán anualmente la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) estatutos vigentes, certificados notarialmente;
c) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
d) constancia que acredite su inscripción en los Registros de Instituciones Culturales a cargo del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 16.226 de 29/10/91(**);
e) acreditación fehaciente de que la Institución Cultural procede a la realización en forma permanente de espectáculos artísticos de carácter teatral en las áreas específicamente destinadas a tal fin;
5) la solicitud de exoneración se presentará en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, acompañada de la documentación exigida y una declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) de la presente Resolución;
6) para los ejercicios posteriores a la primera exoneración sólo se presentará la solicitud correspondiente y la declaración jurada a que se refiere el numeral 5). Será responsabilidad de cada Institución beneficiaria de la exención tributaria, comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios cualquier modificación en la titularidad de los inmuebles declarados así como de todo cambio operado en las condiciones que rigen para la exoneración, dentro de los 30 días posteriores de producidos los mismos.
El plazo para presentar la solicitud y la documentación probatoria será hasta el 30/6/96 para el presente ejercicio. Para los ejercicios posteriores, la solicitud y la declaración jurada se presentarán hasta el 30 de marzo de cada año.
7) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a efectuar verificaciones periódicas de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por las Instituciones gestionantes del beneficio tributario que se reglamenta, dando cuenta a la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros sobre cualquier irregularidad de que pudiera constatarse. En tal caso, serán de cargo de la Institución Cultural las diferencias que surjan por la reliquidación del tributo más las multas y recargos correspondientes;
8) por deudas anteriores al 1º de enero de 1996 referentes al tributo de Tasa General Departamental, las Instituciones descritas en la presente resolución estarán exoneradas del 50% de las multas y recargos generados.
Esta exoneración rige hasta el 30 de junio de 1996, y para obtenerla los interesados deberán presentarse en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios acreditando la titularidad de los inmuebles mediante la presentación de título de propiedad o certificación notarial correspondiente, y cancelar la deuda mediante pago al contado o suscripción al convenio;
9) se delega en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones previstas en la presente resolución. Para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada prevista.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver art. 540 del TOTID.

(**) Ver art. 60 del TOTID.


DEROGADO

 Este artículo fue drogado por Decreto JDM. No.31.688 de fecha 30/6/06, art.12.


FuenteObservaciones
art. 12
art. 1

(Derogación de exoneraciones a viviendas departamentales) Deróganse a partir del 1° de enero de 2006, todas las exoneraciones de la Tasa General Departamental vigentes relativas a viviendas departamentales definidas de conformidad a los Decretos N° 27.803, art. 29, de 30 de octubre de 1997 y N° 6.171, art. 1°, de 16 de agosto de 1948.

FuenteObservaciones
art. 12

(Viviendas colectivas construídas en el régimen de la Ley 15.900) Facúltese a la Intendencia de Montevideo para otorgar una quita del (50%) del valor de los tributos domiciliarios que gravan las viviendas construidas en el régimen de la Ley Nº 15.900.

FuenteObservaciones
art. 1

(Exoneración. Plan de Atención Nacional de Emergencia Social) Facúltase a la Intendencia  de Montevideo a exonerar durante el período de 24 (veinticuatro) meses los tributos que se generen en ese período a los sujetos pasivos del tributo Tasa General y del Precio denominado Tarifa de Saneamiento y que sean declarados beneficiarios del Plan de Atención Nacional de Emergencia Social y mientras mantengan esta calidad.

FuenteObservaciones
art. 1

(Unidades con destino garaje que integren edificios construidos o a construirse). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reducir la Tasa General Departamental a un 30% de su valor, respecto de las unidades con destino garaje que integren edificios construidos o a construirse, destinados exclusivamente a ese fin.

La facultad podrá ser ejercida en cada caso, por un plazo máximo de tres años a partir del ejercicio 2007, quedando condicionado el beneficio a que el pago anual que corresponda efectuar se realice en una sola partida.

FuenteObservaciones
art. 12

(Unidades de estacionamiento construidas en edificios multipropósito) Facúltase al Ejecutivo Comunal a reducir el monto de la Tasa General Departamental a un 30% de su valor por las unidades de estacionamiento construidas en los edificios multipropósito.

FuenteObservaciones
art. 1

El beneficio alcanzará a aquellos inmuebles que tuvieren al menos un 50% de su área construida destinada a estacionamientos y la reducción se limitará a las áreas que tuvieren tal fin.

FuenteObservaciones
art. 2

La presente norma regirá por un plazo de tres años a partir del ejercicio 2007.

FuenteObservaciones
art. 3

Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50% (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales con accesos desde las vías de tránsito ubicadas en el perímetro delimitado por las calles Colonia, Ciudadela, Plaza Independencia, Florida, San José, Andrés Martínez Trueba, Guayabo, Avda. General Rivera y Daniel Fernández Crespo, así como las que tengan acceso desde la Avda. 18 de Julio, en toda la extensión de ésta.
En el caso de las calles Colonia y San José, se entienden comprendidas en la presente disposición las galerías con accesos por cualquiera de ambas aceras de las vías mencionadas.
Exceptúense de la aplicación de la presente disposición los locales comerciales frentistas a las vías de tránsito comprendidas en los incisos precedentes.
La Intendencia podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo por un máximo de 3 años a partir del ejercicio 2011.

FuenteObservaciones
art. 9

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garajes y con un área destinada a esos fines no menor al 50 % del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y sus adicionales y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, por un plazo de 10 años, en los porcentajes y condiciones que se establecen.

FuenteObservaciones
art. 1

Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos, lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen.

FuenteObservaciones
num. 2

Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental para los primeros cinco años, a partir del ejercicio en que se termina la obra.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 2

La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.

FuenteObservaciones
num. 4
art. 3

Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se contarán a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 4

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1º de enero de 2014 y por un período de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 5

Reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los Edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos el 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1º/1/2014 y por un período de 10 años.

FuenteObservaciones
num. 6

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar en un 100% (cien por ciento) los bimestres noviembre - diciembre 2019 y enero - febrero 2020 de la Tasa General Departamental creada por el art. 1o del Decreto 162 de 19 de noviembre de 1920 y sus modificativos(*) y el Adicional por Iluminación Especial creado por el art. 45 del Decreto No. 12.900 y sus modificativos(**), ambos de facturación conjunta, a las unidades ocupacionales del Departamento de Montevideo gravadas con dichos conceptos, que tengan frente hacia las siguientes calles:

A) Proyecto: "Repavimentación y ensanche de Av. José Belloni entre Colector Perimentral y Av. de las
Instrucciones".
1) Avda. Jose Belloni entre Ruta Nal. Perimetral Wilson Ferreira y Avda. De las Instrucciones.
2) Ruta Nal. Perimetral Wilson Ferreira entre Avda. De las Instrucciones y Espadaña (acera Norte).
3) Cno. Benito Berges entre Avda. De las Instrucciones y Psje. Central (acera Norte).
4) Cno. Benito Berges entre Avda. De las Instrucciones y Espadaña (acera Sur).
5) Astelar entre Av. José Belloni y Espadaña.
6) Cno. Antares entre Avda. De las Instrucciones y Estrella Polar.
7) José Baltar entre Avda. De las Instrucciones y Av. José Belloni.
8) Bernardo Berro entre Av. José Belloni y la primera calle transversal (acera Norte).
9) Bernardo Berro entre Av. José Belloni y Estrella Polar.
10) Canope entre Av. Belloni y Estrella Polar (acera Norte).
11) Canope entre Av. Belloni y Primera Transversal (acera Sur).
12) Cno. Osvaldo Rodriguez entre Avda. De las Instrucciones y Estrella Polar (acera Sur).
13) Cno. Osvaldo Rodriguez entre Sauco y Oficial 17m (acera Norte).
14) Ceres entre AV. José Belloni y Pasaje C (acera Norte).
15) Ceres entre Av. José Belloni y Sauco (acera Sur).
16) Cno. Carlos Linneo entre Avda. De las Instrucciones y Las Huertas.
17) Avda. De las Instrucciones entre Carlos Linneo y Las Huertas (acera Sur).

B) Proyecto: "Repavimentación y ensanche de la Av. San Martín, entre Bvr. Aparicio Saravia y Cno.
Domingo Arena."
1) Avda. Gral. San Martín entre Aparicio Saravia y Leandro Gomez.
2) Avda. Gral. San Martín entre Cno. Tte. Rinaldi y Cno. Cap. Mateo Tula Dufort.
3) Aparicio Saravia entre Avda. Gral San Martín y Simón del Pino (acera Norte).
4) Cno. Gral. Leandro Gomez entre Avda. Gral San Martín y Simón del Pino (acera Sur).
5) Cno. Tte. Rinaldi entre Avda. Gral San Martín y Oficial 3 (acera Norte).
6) Matilde Pacheco de Batlle y Ordoñez entre Campinhas y Oficial 3.
7) Circunvalación sur de Plaza Taras Grigorievich Shevchenko hasta Antillas (Oeste).
8) Circunvalación sur de Plaza Taras Grigorievich Shevchenko hasta Cno. Cap. Mateo Tula Dufort
(Este).

C) Proyecto: "Remoción y reposición del pavimento de hormigón de la calle Dr. Martin Berinduague
entre Heredia y Fraternidad".
1) Dr. Martin Berinduague entre Rivera Indarte y Gral. Agustín Muñoz.
2) Rivera Indarte entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero (acera numeración par).
3) José Castro entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero.
4) Pedro Giralt entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero.
5) Hilario Ascasubi entre Baltasar Montero Vidaurreta y Emilio Romero.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
Nota:

(*) Ver artículos 524 y siguientes del TOTID.

(**) Ver artículo 549 del TOTID.

Por Res IM. 5655/19, de fecha 2 de diciembre de 2019, num. 2º, se hace uso de la facultad establecida en el presente artículo.


Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el 100% de la tasa general departamental, por un plazo máximo de hasta 48 meses, a los propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6.o del presente decreto. El plazo por el cual se otorgue la exoneración se contará a partir de la primera compraventa o promesa de compraventa.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

FuenteObservaciones
art. 7

Los beneficios previstos en artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes. La Intendencia de Montevideo reglamentará el otorgamiento de las exoneraciones y demás condiciones.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 8

Disponer que la facultad establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*) podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en aquellos casos que cumplan con las siguientes condiciones:

1.º) las unidades con destino a garaje comprendidas en el artículo 6º del Decreto Nº 37.875(**) y en el artículo anterior del presente decreto, deberán contar con habilitación final otorgada por los servicios competentes, sin la cual no se dará trámite a solicitud de exoneración alguna.

2.º) no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Si otorgada la exoneración de acuerdo a lo previsto en el presente artículo y en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*), se produjera un cambio en el destino, pasando a ser explotación comercial, cesará el beneficio otorgado.

3.º) la exoneración podrá otorgarse por el tributo tasa general y tributos de cobro conjunto a partir del bimestre siguiente a aquel en que tuvo lugar la primera enajenación por compraventa o promesa de compraventa.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver artículo 543.13 del TOTID.

(**) Ver artículo 224.8 del TOTID


Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 37.875(*) y que se precisan en el presente, será efectuada directamente por la Intendencia de Montevideo, comunicando semestralmente a la Junta Departamental de Montevideo las resoluciones dictadas otorgando los beneficios establecidos.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

(*) Ver artículos 224.8, 224.9 y 543.13 del TOTID.