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A.571

en Totid

(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES. Son Contribuciones de Mejoras las obligaciones tributarias emanadas de las obras públicas de pavimentación, repavimentación, saneamiento, construcción y reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, conexiones a la red cloacal y todas aquellas otras afectadas o costeadas por la I.M. que afecten a bienes inmuebles ubicados dentro del departamento, por el beneficio o valorización que reciban a causa de su ejecución.
Cuando se trate de obras públicas de construcción o reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, la obligación tributaria por Contribución de Mejoras gravará únicamente a los contribuyentes propietarios o poseedores por zona de influencia, en la forma y condiciones similares a las que establecen más adelante respecto de los pavimentos nuevos.
Las cuentas de Contribución de Mejoras, debidamente conformadas por la autoridad competente de acuerdo con las leyes y los Decretos departamentales específicos vigentes, constituirán el título jurídico de imposición contra las propiedades beneficiadas.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
571
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI, Art. 571
Notas: 

(*) Ver art. 8.1.

Fuentes
Fuente: 
art. 73
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.A.0571.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.571