(Régimen de propiedad horizontal). Las cuentas de Contribución de Mejoras que afecten a Propiedades Horizontales, construidas al amparo de la Ley Nº 10.751, así como aquellas incorporadas por la Ley Nº 13.870, modificativas y ampliatorias, serán prorrateadas a los efectos de su cobro entre los propietarios de cada unidad en función de los valores fijados para el cobro del tributo de Contribución Inmobiliaria.