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A.577

en Totid

(Adeudos anteriores a 1992 por Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias). Los adeudos anteriores a 1992 por concepto de Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias Internas, que no estén en régimen de convenio vigente al 01.01.96, se cobrarán en 30 cuotas cuatrimestrales conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria. El monto a abonar en estas cuotas estará integrado por la deuda original más el 50% de las multas y recargos devengados hasta el 31.12.95.
Rige respecto a las obras sanitarias internas lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 25.169 del 05.09.91.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
577
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. XI, Art. 577
Fuentes
Fuente: 
art. 81
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.A.0577.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.577