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A.594

en Totid

Los inmuebles situados en límites de cuenca contribuirán al costo de la obra en función de la longitud de su frente y la parte de superficie comprendida dentro de la cuenca saneada hasta una distancia de cuarenta (40) metros.
Cuando un inmueble tuviera dos o más frentes situados en el interior de la zona saneada y se construya colector por uno de sus frentes, será formulada la cuenta correspondiente, sumando la totalidad de sus frentes a la vía pública.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
594
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI.II, Art. 594
Fuentes
Fuente: 
art. 99
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0011.0002.0000.0000.0000.A.0594.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.594