Autorízase al Intendente a abonar como retribución a la persona, a aquellos funcionarios de los Servicios de Barrido y Recolección que pasen a prestar funciones en otras dependencias, por encontrarse incluidos en lo establecido en el art. R. 347 del Volumen III del Digesto Departamental, en un porcentaje del 5% de la compensación por asiduidad cada 5 años de actividad efectivamente cumplida en dicho Servicio. Esta compensación a la persona, no excluye la percepción de la compensación unificada.
Notas:
Ver art. 14.