(Agentes de Percepción). Se consideran agentes de percepción a los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico quienes estarán obligados a exigir el pago de la Tasa a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 624.11, al momento de ingresar al establecimiento o al momento del pago del alojamiento y demás servicios. El pago deberá incorporarse a la factura que emita el establecimiento para el cobro de los servicios. A tales efectos deberán crear un rubro específico para el cobro de la tasa. La misma no estará afectada por ningún tipo de gravamen.
