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A.624.14

en Totid

(Agentes de Percepción). Se consideran agentes de percepción a los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico quienes estarán obligados a exigir el pago de la Tasa a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 624.11, al momento de ingresar al establecimiento o al momento del pago del alojamiento y demás servicios. El pago deberá incorporarse a la factura que emita el establecimiento para el cobro de los servicios. A tales efectos deberán crear un rubro específico para el cobro de la tasa. La misma no estará afectada por ningún tipo de gravamen.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
624.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIII, Cap. IV, Art. 624.14
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Sustituye art. 15.5 del Dto.JDM Nº 36.852
Fuente: 
Observaciones: 
art. 15.5
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0624.0014.0000.0000.0000