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A.6.8

en Tobefu

Facúltase al Intendente a autorizar, previa anuencia de la Junta Departamental y por un período de dos años, concursos internos para cargos del escalafón Administrativo y Obrero, pudiendo exigir requisitos formales menores a los establecidos estatutariamente para este escalafón.
En caso que los postulantes a dichos concursos perciban grados salariales mayores a los de los cargos concursados podrán mantener su remuneración. La diferencia salarial correspondiente se abonará como un complemento a la persona sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen, abatiéndose las sumas correspondientes a ascensos y/o promociones a los que acceda el funcionario.
El Intendente reglamentará esta disposición.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
6.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 6.8
Fuentes
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0006.0008.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.6.8