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A.8

en Tobefu

Sustitúyese el artículo 122 del Decreto N° 26.949 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 122. El monto de la "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" se ajustará a la siguiente escala:
1. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 100% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 52% de su salario base.
2. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 99% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 50% de su salario base.
3. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 98% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 48% de su salario base.
4. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 97% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 46% de su salario base.
5. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 96% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 44% de su salario base.
6. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 95% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 42% de su salario base.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. III, Art. 8
Fuentes
Fuente: 
art. 38
Observaciones: 
Fuente: 
art. 122
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0008.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.8