Derógase a partir del 1º de enero de 1991 todas las exoneraciones otorgadas respecto de cualesquiera tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejora) por Leyes Nacionales o Decretos Departamentales a favor del Estado (Administración Central), de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados.