Otorgar un plazo de 15 días (quince) días, a partir de la presente resolución, a los Directores o Encargados de cada dependencia recaudadora, para comunicar al Servicio de Liquidación de Haberes, la nómina de funcionarios comprendidos en la Categoría IV, que puedan percibir el quebranto de caja, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.5408/85, del 9 de setiembre de 1985, con las modificaciones introducidas por la Resolución No.8045/85 (*), de 13 de noviembre de 1985.
Notas:
ver art. 113