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D.106

El régimen general de labor en la Intendencia, será de 6 (seis) horas.

La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, con régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, que se regirán por el cupo establecido en los artículos siguientes. La extensión horaria referida tendrá en todos los casos un complemento del 33% (treinta y tres por ciento) del sueldo base. Este complemento salarial se aplicará asimismo en las participaciones en producidos cuando correspondiere y será directamente proporcional a la misma.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
106
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IX, Secc. I, Art. 106
Fuentes
Fuente: 
Art. 62
Fuente: 
art. 42
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 18
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 45
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
num. 5
Fuente: 
num. 6
Fuente: 
art. 117
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 60
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0106.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.106