Sólo por vía de excepción se otorgará licencia extraordinaria con goce de sueldo, cuando la disponga la autoridad competente por interés o conveniencia de la Administración, y sin sueldo a pedido del interesado, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente, y en este caso no excederá los doce meses.
El límite de doce meses para las licencias extraordinarias sin goce de sueldo no regirá para:
A) Los/las funcionarios/as cuyos cónyuges o concubinos/as, también funcionarios/as públicos/as, sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año y siempre que la concesión de la licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo.
B) Los/las funcionarios/as que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder los cinco años.
C) Los/las funcionarios/as que deban residir en el extranjero por motivo de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización, por un plazo que no podrá exceder de cuatro años.
D) Los/as funcionarios/as con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
E) Todos aquellos casos en que, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente y por vía de excepción, se entienda oportuno extender la licencia extraordinaria solicitada. Dicha prórroga no podrá ser mayor a un período de doce meses.
Back to top