Cuando para el esclarecimiento de irregularidades, omisiones o delitos, corresponda efectuar investigaciones, se procederá de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y su reglamentación, salvo cuando se denuncie una situación de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluídas aquellas por razón de género, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Volumen II del Digesto Departamental.