Siempre que el funcionario procesado haya obtenido la libertad provisional, y permaneciera vinculado a la función pública de esta Intendencia, deberá solicitar la reanudación de su actividad funcional dentro de los quince días de la fecha de su liberación. En caso omiso, le serán retenidos la totalidad de sus haberes y se procederá conforme al artículo D. 47 del presente Título. La Administración decidirá la solicitud, atendidas las circunstancias del caso.