Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066, podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas. No obstante, si se realizaran modificaciones o ampliaciones, tanto en el edificio como en las instalaciones sanitarias, éstas deberán simultáneamente adecuarse a las condiciones que se fijan en este Capítulo.