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D.2181

En el caso de predios linderos a vías de tránsito pavimentadas, no comprendidos en las zonas determinadas en el artículo anterior, la Intendencia, cuando así lo considere necesario, podrá imponer a los propietarios de los mismos las obligaciones descriptas en el artículo D. 2179 referidas a veredas de las características especificadas en el artículo D. 2202.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2181
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título II, Cap. I, Art. 2181
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2181.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2181