En el caso de predios linderos a vías de tránsito pavimentadas, no comprendidos en las zonas determinadas en el artículo anterior, la Intendencia, cuando así lo considere necesario, podrá imponer a los propietarios de los mismos las obligaciones descriptas en el artículo D. 2179 referidas a veredas de las características especificadas en el artículo D. 2202.