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D.2211

Las obras que ejecute la Intendencia de Montevideo por aplicación del artículo D.2185.1 de este Título, sólo deberán ser conservadas por los/as obligados/as, a partir del plazo de un año después de haber sido recibidas provisoriamente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2211
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título II, Cap. IV, Art. 2211
Fuentes
Fuente: 
art. 57
Fuente: 
art. 33
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2211.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2211