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D.223.193

Avda. Daniel Fernández Crespo - Avda. Agraciada. Para los predios incluidos en el ámbito del "Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad" rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV.

Para el resto de los predios rige:

Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros, rige lo establecido en los planos correspondientes. Para el tramo correspondiente al Régimen Patrimonial, rigen los artículos D.223.272.43 al D.223.272.67 del Digesto Departamental.

Alturas:

Av. Daniel Fernández Crespo: máxima de 21 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida. Sobre la altura máxima se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Av. Agraciada: para el tramo comprendido entre la Av. De Las Leyes y la calle Gral. Fausto Aguilar, rige una altura máxima de 16,50 metros. Para el tramo entre la calle Gral. Fausto Aguilar y el Blvr. Gral. Artigas, rige una altura máxima de 13,50 metros. Para el resto de la avenida, se establece una altura máxima de 21 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida.

Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal.

F.O.S. 100 % de la superficie del predio.

Uso del Suelo. En la Av. Daniel Fernández Crespo el uso preferente es el polifuncional. En la Av. Agraciada el uso preferente es el polifuncional, excepto en el tramo correspondiente al Régimen Patrimonial, para el que rigen los artículos D.223.272.43 al D.223.272.67 del Digesto Departamental.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;
  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
  • invasión del espacio público.

Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.

Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.”.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.193
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. II, Art. 223.193
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.193)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.193
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.193
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0193.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.193