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D.223.272.63

Cercos frontales. En todos los casos el diseño del cerco frontal se considerará parte del diseño arquitectónico del edificio y se presentará en el trámite correspondiente. 
Podrán alternarse elementos macizos con elementos calados en los porcentajes que se señalan a continuación:
El 70 % de la superficie del cerco deberá ser calado o preferentemente constituido por elementos vegetales. Los elementos inertes y macizos que lo conformen (pilastras, muretes, planos), no podrán superar el 30 % restante. En el caso de los predios esquina este porcentaje puede incrementarse a un 40 %.
La altura máxima general será de 2,50m y los muretes bajos o jardineras, en el caso que existiere, serán de altura máxima 0.60m Se admitirán accesos a cubierto según lo reglamentado en el artículo D.223.132.
A efectos de asegurar la transparencia del cerco, no se admite el cerramiento total del mismo como producto de adosar chapas, esterillas u otros elementos similares a las rejas existentes.
Deberán ubicarse sobre la alineación oficial del predio, pudiendo generarse entrantes para accesos peatonales o variaciones en la linealidad del cerco. A efectos de valorizar con el aporte del verde el espacio público, y previa presentación de la consulta correspondiente, un sector del tramo del cerramiento podrá realizarse hasta 50 cm. detrás de la alineación oficial, a fin de integrar al diseño del mismo, jardineras donde se plantarán especies vegetales (arbustos, enredaderas, etc.).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.63
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.63
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.63)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0063.0000.0000