Edificios destinados a complejos fúnebres.
Se exigirá 3 lugares de estacionamiento por cada sala velatoria.
No se exigirán sitios de estacionamiento cuando se trate de edficios que cuenten con hasta dos salas velatorias.
Notas:
Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.