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D.2895

Los establecimientos enumerados en el artículo D.2890 se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ra. categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya. Pertenecen a la 2da. categoría los establecimientos con escenario sin tramoya. Esta categoría comprende también a los circos, hipódromos, velódromos y todo establecimiento análogo que no tenga escenario, pero que en cuya pista puedan establecerse decoraciones transitorias y accesorios de escena. Pertenecen a la 3ra. categoría los establecimientos que no tengan escenario pero que puedan admitir un simple estrado fijo o móvil. Para la clasificación de un establecimiento se tendrá en cuenta principalmente su destino habitual. La clasificación deberá ser modificada si el establecimiento cambia de destino y se hubieran cumplido las disposiciones aplicables a otra categoría.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2895
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. II, Art. 2895
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.2895.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2895