Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo. El ancho de los frentes será aumentado a razón de un metro veinte centímetros (1m.20) por cada cien (100) espectadores que sobrepasen los trescientos.