La máxima energía admisible para los impactos se fija en 12.000 kilográmetros, excepto en los siguientes casos: cuando la edificación más próxima se halle a más de veinte (20) o a más de cuarenta (40) metros, aquel máximo será de 16.000 y de 20.000 kilográmetros respectivamente, interpolando linealmente para casos intermediarios. Para los pilotes previstos en el inc. b) del D.3299 podrá ser obligatoria la adopción de impactos de menor energía que los 12.000 kilográmetros antes fijados, a fin de cumplir debidamente lo establecido en el último párrafo de dicho inciso.