Condiciones de funcionamiento. Se entenderá en las salas de ambas categorías, que los equipos deberán ser mantenidos en funcionamiento, cumpliendo las exigencias de los artículos D. 3387, 3388, 3389 y 3390, toda vez que se estén realizando espectáculos en la sala, cualquiera sea el número de espectadores existentes en la misma. El no cumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.