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D.3485

Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en las disposiciones en vigor relativas a construcciones. Igualmente deberán ajustarse a estas disposiciones los edificios que se refaccionen, modifiquen o amplíen, siempre que el valor de las obras a realizarse llegue a ser superior al quince por ciento (15%) del valor total de la parte del edificio destinada a espectáculos públicos. Quedan comprendidos en la presente reglamentación los edificios destinados a actos religiosos de cualquier naturaleza.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3485
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3485
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3485.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3485