Back to top

D.3507

En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.
Todas las puertas de evacuación interiores o exteriores deberán abrirse en el sentido de la salida y estarán dispuestas de manera que no formen saliente alguna en los corredores, pasajes y escaleras. El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D. 3508 solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3507
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3507
Fuentes
Fuente: 
art. 73
Observaciones: 
art. 74 y art. 75
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3507.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3507