En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones. La ubicación de este asiento, será indicada en cada caso por el referido Jefe.
Los Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o quienes los representen, tendrán libre acceso, a toda hora, a las dependencias de todo local destinado a espectáculos públicos. Igual facultad tendrán los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos cuando les sea encomendada una misión inspectiva siempre que exhiban la orden escrita correspondiente.
Cuando la naturaleza del espectáculo requiera el uso de materias inflamables o peligrosas, se dará aviso a la Dirección Nacional de Bomberos, por escrito en papel simple y con la debida anticipación, con el fin de adoptar las medidas de seguridad convenientes.
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