Frenos de la cabina. El bastidor de la cabina deberá contener los elementos mecánicos de frenado, necesarios para que la detención inmediata de la misma se produzca cuando la velocidad está comprendida entre ciento quince por ciento de la velocidad de régimen y ciento cuarenta por ciento de dicha velocidad, para velocidades menores de sesenta metros por minuto. Para velocidades mayores, se interpolará linealmente entre los valores siguientes:
Velocidad de funcionamiento Velocidad mínima de acuñamiento Velocidad máxima de acuñamiento
60 m.p.m. 69 m.p.m. 85 m.p.m.
120 m.p.m. 138 m.p.m. 155 m.p.m.
180 m.p.m. 207 m.p.m. 225 m.p.m.
Dichos elementos deberán producir el frenado sin provocar deformaciones permanentes, ni en las guías ni en el bastidor. Luego del frenado no podrá presentar la plataforma, una desnivelación superior al cuatro por ciento en cualquier dirección. El paracaídas, del tipo instantáneo, sólo será admitido para velocidades de funcionamiento iguales o menores a sesenta metros por minuto. Un paracaídas de las características citadas en este inciso deberá ser colocado también en el contrapeso, cuando el paragolpe correspondiente, ubicado en el extremo inferior del recorrido, no descanse en terreno firme, y existan, debajo del mismo, locales, accidental o permanentemente, ocupados por personas.
Ver artículo D.4216.25 del Volumen XV del Digesto Departamental.